Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Ejecución de los contratos de obras

Art. 167

En vigor desde 7 may 2018
En el plazo que se determine en el pliego, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta. El plazo establecido para la ejecución de las obras comenzará al día siguiente de la formalización del acta de comprobación del replanteo.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-167

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