Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 164
En vigor desde 7 may 2018
Excepcionalmente, cuando la naturaleza de las obras lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en las condiciones que se determinen en el pliego.
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Proeli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-164