Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 154

En vigor desde 7 may 2018
El contratista tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas dentro de su objeto, en las condiciones señaladas en el pliego, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías.
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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-154

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