Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 152

En vigor desde 3 nov 2021
1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta ley foral y en el contrato con arreglo al precio convenido. 2. El régimen del pago del precio se determinará en los pliegos. Asimismo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de estos. 3. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato sólo podrán ser embargados en los siguientes supuestos: a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos. b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato. Se modifica el apartado 2 por el art. único.59 de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18406

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eli/es-nc/lf/2018/04/13/2#art-152

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