Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 3.ª Cuotas de urbanización

Art. 42

En vigor desde 1 ene 1996
La obligación de pagar las cuotas de urbanización nace con la aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación o en el momento en el que la entidad actuante declare no ser necesaria aquélla.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-42

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