Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público›§ Subsección 3.ª Cuotas de urbanización
Art. 42
En vigor desde 1 ene 1996
La obligación de pagar las cuotas de urbanización nace con la aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación o en el momento en el que la entidad actuante declare no ser necesaria aquélla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-42