Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público›§ Subsección 3.ª Cuotas de urbanización
Art. 40
En vigor desde 1 ene 1996
La entidad local titular del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria y gratuita que corresponda por aplicación de la legislación urbanística participará proporcionalmente a dicha aportación en los costes de urbanización.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-40