Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 244

En vigor desde 25 nov 2004
1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los cobros y pagos que de aquellos se deriven y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 2. El ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material del pago. d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-244

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil