Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 132
En vigor desde 12 nov 2013
1. Todos los Ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, los siguientes impuestos:
a) Contribución Territorial.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.
c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de circulación.
d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
e) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o de Plusvalía.
f) Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas.
2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir, de acuerdo con esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y las correspondientes ordenanzas fiscales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
Se modifica por el de la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2013-12425
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-132