Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 132

En vigor desde 12 nov 2013
1. Todos los Ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, los siguientes impuestos: a) Contribución Territorial. b) Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal. c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o de circulación. d) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. e) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o de Plusvalía. f) Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas. 2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer y exigir, de acuerdo con esta Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo y las correspondientes ordenanzas fiscales, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios. Se modifica por el de la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2013-12425

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-132

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