Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 6 abr 1989
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral. 2. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. 3. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Foral no podrán ser sancionadas sin la previa instrucción del oportuno expediente, que se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 28.
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eli/es-nc/lf/1989/03/13/2#art-19

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