Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 25 dic 1997
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a la revisión global de las Vías Pecuarias de Navarra y a la clasificación de las diferentes vías pecuarias atendiendo a sus usos y características actuales. La clasificación distinguirá las vías pecuarias de interés ganadero, las de interés natural y las de interés recreativo.
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eli/es-nc/lf/1997/12/15/19#disposicion-adicional-tercera

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