Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 25 dic 1997
En todo lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1997/12/15/19#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil