Título TÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2026
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para dicho año: Año Porcentaje (%) 2023 10 2024 9,8 2025 9,6 2026 9,4 2027 9,2 2028 9,0 2029 8,2 2030 7,4 2031 6,6 2032 5,8 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre en los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para cada año: Año Porcentaje (%) 2023 8 2024 7,8 2025 7,6 2026 7,4 2027 7,2 2028 7,0 2029 6,6 2030 6,2 2031 5,8 2032 5,4
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