Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 22 jun 2021
Las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada o licencia de actividad clasificada a la entrada en vigor de la presente ley foral y se encuentren incluidas en el Anejo 1 se regirán por lo establecido en la presente Ley Foral para la autorización ambiental unificada.
Mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, se identificarán las instalaciones que se acogen al régimen establecido para la autorización ambiental unificada.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#disposicion-transitoria-tercera