Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 22 jun 2021
1. Quedan sometidos a la presente ley foral los planes, programas, instalaciones, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada que, en su aprobación, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de producir molestias, alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgo de afecciones para el medio ambiente.
2. Las formas de intervención administrativa ambiental que se regulan en esta ley foral se entienden sin perjuicio de las intervenciones ambientales que correspondan a la Administración General del Estado en materias de su competencia.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-7