Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 22 jun 2021
1. La actuación de las administraciones públicas de Navarra se inspirará en los principios de prevención, de precaución o cautela, de quien contamina paga, de economía circular, así como en el principio de reparación o corrección de los impactos ambientales, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de participación. 2. La exigencia de la protección del medio ambiente deberá integrarse en la planificación y ejecución de las políticas y acciones de las Administraciones Públicas de Navarra con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La integración ambiental se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios: a) La realización de un previo análisis justificativo de las necesidades que se pretenden satisfacer con la actuación de que se trate. b) La integración de las exigencias y condicionamientos ambientales en el diseño de las actividades desde su planteamiento inicial.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-2

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