Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 22 jun 2021
1. El procedimiento de evaluación de afecciones ambientales se desarrollará en los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Análisis técnico del expediente de afecciones ambientales.
c) Informe de afecciones ambientales.
2. El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de tres meses, contados desde la recepción completa del expediente de afecciones ambientales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-33