Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 22 jun 2021
Los valores límite de emisión y las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente a solicitud del titular cuando, sin que se prevean modificaciones de la instalación, este justifique que las nuevas condiciones tendrán un nivel de protección ambiental similar y serán acordes con el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-28