Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

En vigor desde 12 abr 2019
Desde las Administraciones Públicas, se garantizarán: a) La incorporación de la perspectiva de género tanto en el diagnóstico, acción, programa o planificación orientados a la mejora de la movilidad, del transporte público o del uso de los espacios públicos, como en su funcionamiento, reglamentación y gestión. b) Actuaciones para favorecer la movilidad individual con el interés colectivo, así como atender las necesidades generadas en el ámbito productivo y reproductivo, con el objetivo de facilitar la sostenibilidad de la vida. c) La accesibilidad al transporte público para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres rurales y de las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#art-54

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