Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Inclusión social e intervención comunitaria

Art. 53

En vigor desde 12 abr 2019
1. El departamento competente en materia de cooperación al desarrollo integrará de forma transversal el Enfoque de Género y basado en los Derechos Humanos en todas las políticas y planes de cooperación al desarrollo, proyectos de acción humanitaria y de Educación para la Transformación Social, destinando recursos humanos y financieros adecuados y suficientes a esta finalidad. 2. Las Administraciones promoverán actuaciones de formación para los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen transversalmente, de forma efectiva y con aplicación práctica el Enfoque de Género y basado en los Derechos Humanos. 3. Estas políticas fomentarán el destino de recursos al empoderamiento de las mujeres y el fortalecimiento del movimiento feminista y asociativo de mujeres que vaya encaminado a reforzar las capacidades, estrategias y protagonismo para la autonomía y el acceso a recursos, reconocimiento y toma de decisiones a nivel individual y colectivo. Asimismo potenciarán acciones que trabajen en las interrelaciones y alianzas entre grupos de mujeres y movimientos feministas del Norte y Sur que sirvan para el intercambio de saberes y prácticas, contribuyendo a la incidencia social y política. 4. Se establecerá un sistema de seguimiento e implementación, dotado de recursos económicos y humanos que garanticen los enfoques mencionados.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/17#art-53

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