Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 16 nov 2010
1. Toda persona tiene derecho a que se respeten sus valores morales y culturales, así como sus convicciones religiosas y filosóficas. Su práctica tiene que ser compatible con la práctica médica y respetuosa con las normas del centro. 2. Se deberá respetar el derecho a rehusar o a recibir ayuda espiritual sin distinción de creencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil