Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 80

Derogado
En vigor desde 29 dic 2005
1. Las piezas de pesca, excluidos los cangrejos, deberán transportarse muertos. El transporte de especies pesqueras vivas debe contar con las correspondientes autorizaciones. 2. En época de veda está prohibido el transporte de piezas de pesca muertas, salvo las procedentes de explotaciones industriales legalmente constituidas, que deberán llevar la documentación que acredite su origen. 3. En el caso de incumplimiento de lo previsto en este artículo y en el artículo anterior, serán responsables solidarios el transportista, el comprador y el vendedor.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-80

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