Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 13 ene 2024
En la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos ya existentes, como la Comisión Asesora de Caza o el Consejo Navarro de Medio Ambiente, o bien mediante la creación de otros nuevos. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1208#df

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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-4

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