Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 13 ene 2024
La caza sólo podrá ejercitarse, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley foral y resto de normas que la desarrollen, sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
En el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley foral, el Gobierno de Navarra aprobará y desarrollará unos Planes Comarcales de Ordenación Cinegética en los que se establezcan las líneas básicas de gestión a cumplir por los cotos incluidos en esa comarca.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1208#df
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-2