Art. Preambulo

En vigor desde 16 nov 2010
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. El artículo 19.2 de la referida Ley Orgánica dispone que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia. La negativa a realizar la interrupción voluntaria del embarazo por razones de conciencia es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios tienen obligación de prestar atención sanitaria adecuada a las mujeres que la precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción voluntaria del embarazo. Asimismo, el artículo 17.1 de la citada Ley Orgánica establece que todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los centros públicos y acreditados a los que se pueden dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. Teniendo en cuenta lo anterior, en esta Ley Foral se establece el procedimiento que deben seguir los profesionales sanitarios, directamente implicados en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, para manifestar su objeción a esta realización. También se regula en la presente Ley Foral la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en la Comunidad Foral de Navarra. Las administraciones sanitarias deben garantizar también la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo dentro de su Región Sanitaria, tal y como quedó establecido en la vigente Ley Foral 14/2010, de 1 de julio, por la que se modificó la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Para ello, tienen la capacidad de organizar los diferentes recursos humanos y sanitarios, con el objetivo de garantizar la prestación.
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