Art. 5
En vigor desde 28 oct 2014
Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de la Dirección del Centro, de las direcciones médicas y de las direcciones de enfermería de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, podrán acceder aquellas personas que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones y, por otra parte, el propio interesado o su representante en lo que se refiere, en este caso, a sus propios datos.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 151/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-11020 .
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 151/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-11020 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/16#art-5