Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 8 abr 2026
1. Para garantizar la sostenibilidad del Sistema Navarro de Agentes de I+D+i, SINAI, además de las convocatorias de ayudas para la subvención de proyectos de I+D+i, de inversiones en equipamiento y de actividades de difusión y divulgación científica, se podrán establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se financiará hasta el cien por cien de la actividad no económica en función de la excelencia y la capacidad investigadora y de transferencia del centro.
2. Para garantizar la orientación a la excelencia de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, estas convocatorias utilizarán como criterios de valoración los indicadores de excelencia y su mejora, que incluirán entre otros el número de personal doctorado en plantilla, publicaciones, patentes, empresas de base tecnológica creadas, facturación de proyectos de I+D+i con la industria, financiación europea obtenida y resto de indicadores fijados en el plan de ciencia, tecnología e innovación vigente.
Se modifica por el art. único.29 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-28