Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 8 abr 2026
1. Las ayudas a las actividades de I+D+i se otorgarán con carácter general por convocatoria pública.
2. Las convocatorias deberán alinearse con el Plan de ciencia, tecnología e innovación de Navarra y los ejes prioritarios de la política de investigación nacional y europea, y potenciarán la sinergia con otros fondos de ámbito estatal o europeo. Asimismo deberán incorporar cláusulas destinadas a la eliminación de la brecha de género en este ámbito.
3. Las convocatorias financiarán agentes, personal investigador, proyectos de I+D+i o infraestructuras de I+D+i que respondan a las necesidades y retos de la sociedad establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación, fomentando la estabilidad laboral y el crecimiento del empleo en los ámbitos de la tecnología y la investigación.
4. Para favorecer la transferencia del conocimiento, las ayudas promoverán los proyectos de investigación conjuntos entre empresas, centros tecnológicos, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria, centros del Departamento de Salud y universidades, con el objetivo añadido de asegurarles estabilidad en todos los ámbitos.
5. Las convocatorias podrán financiar un porcentaje de gastos indirectos de los agentes del sistema de I+D+i en línea con los porcentajes financiados de gastos indirectos en las convocatorias europeas.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.27 y 28 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-27