Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 8 abr 2026
1. Para dar cumplimiento al objeto y fines de esta ley foral se llevarán a cabo las medidas concretadas en cada plan de ciencia, tecnología e innovación y que, entre otras, incluirán las siguientes:
a) Medidas de promoción del talento científico e investigador mediante becas pre y post doctorales, ayudas a doctorados industriales, ayudas a la movilidad del personal investigador, y ayudas a la contratación de personal investigador y técnico para la realización de proyectos de I+D+i.
b) Medidas que fomenten la transferencia del conocimiento mediante:
1.º Proyectos de I+D+i en transferencia entre agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, y empresas.
2.º Creación de nuevas empresas de base tecnológica por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
c) Medidas que fomenten los proyectos de I+D+i en colaboración.
d) Medidas que fomenten la internacionalización de la I+D+i realizada en Navarra mediante:
1.º Ayudas a empresas y agentes de SINAI para la participación en proyectos de I+D+i internacionales.
2.º Ayudas a la movilidad del personal investigador.
3.º Participación en redes y foros de investigación internacionales.
e) Medidas que fomenten la eficiencia del sistema mediante ayudas a la adquisición y uso compartido de infraestructuras de I+D+i y al uso de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares, ICTS.
f) Medidas que fomenten la especialización mediante ayudas para el desarrollo de proyectos de I+D+i estratégicos de colaboración entre empresas y agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que resuelvan retos científico-tecnológicos de la sociedad en las materias identificadas en los planes de ciencia, tecnología e innovación como prioritarias para Navarra.
g) Medidas que promuevan la excelencia mediante ayudas específicas para los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, valorando la mejora de los indicadores de excelencia, como publicaciones, patentes, transferencia, internacionalización y contratación con la industria.
h) Medidas que estimulen la vocación científico-técnica, mediante la promoción de la formación en estudios científico-técnicos con especial énfasis entre el sexo femenino, y la divulgación científica dirigida a toda la sociedad.
i) Medidas que favorezcan la sinergia con otros programas de innovación, tanto estatales como europeos, y medidas que favorezcan la apertura y colaboración de agentes navarros con otros agentes de la Unión Europea con el fin de potenciar la colaboración y la creación de cadenas de valor con base en las estrategias de especialización inteligente.
j) Medidas para la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
k) Medidas de promoción de generación de conocimiento y desarrollo de investigación básica.
l) Medidas que fomenten el desarrollo científico atendiendo a criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental.
m) Medidas que hagan compatible el desarrollo científico con modelos de reducción de la desigualdad entre la ciudadanía a nivel económico, cultural, emocional y de accesibilidad.
n) Medidas para establecer convocatorias de ayuda basal por rendimiento, en las que se financiará hasta el cien por cien de la actividad no económica en función de la excelencia y la capacidad investigadora y de transferencia del centro.
ñ) Medidas para la atracción y fidelización del talento a la Comunidad Foral de Navarra, con sistemas de apoyo logístico, de emprendimiento o de apoyo a la contratación.
o) Medidas para fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del personal científico-técnico de los agentes del Sistema Navarro de I+D+i.»
p) Medidas para impulsar y apoyar la compra pública innovadora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las medidas indicadas se desarrollarán sobre la base del principio de neutralidad, según el cual el ámbito de aplicación de las medidas será general y no cabrá discriminación por razón de la adscripción de los agentes o por su forma jurídica.
Se modifican las letras a) y ñ) y se añaden las letras o) y p) al apartado 1 por el art. único.24 y 25 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-21