Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 3 ene 2006
La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo del menor, garantizará los derechos que le asisten y estará orientada a conseguir:
a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, tutores o guardadores y del propio menor.
b) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo mediante la capacitación de los padres para atender adecuadamente las necesidades del menor, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que permitan su permanencia en el hogar.
c) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del menor por los servicios y recursos normalizados.
d) El complemento a la actuación de los padres hasta donde sea necesario, propiciando el regreso del menor cuando se haya asumido su guarda.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-46