Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 3 ene 2006
1. Todo aquél que ostente alguna responsabilidad sobre un menor estará obligado a dispensarle la atención y cuidados necesarios para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su pleno desarrollo e integración. 2. Los padres o tutores de los menores, en primer término y, simultánea o subsidiariamente, según los casos, todas las Administraciones Públicas de Navarra, entidades y ciudadanos en general, el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales, han de contribuir, de forma coordinada, al mejor cumplimiento de los fines perseguidos en la presente Ley Foral mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico les asigna. 3. Toda persona o autoridad, y especialmente aquéllas que por su profesión o función relacionada con los menores detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise, lo comunicarán a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos para que se proceda a disponer las medidas más adecuadas, conforme a lo establecido en la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-4

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