Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

En vigor desde 23 jun 2018
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando las infracciones se produzcan en relación con las competencias que tiene atribuidas, siempre que no se refieran a infracciones relacionadas con la gestión de los residuos domésticos. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a las entidades locales según sus respectivas competencias y cuando las infracciones se produzcan en relación con los residuos domésticos.
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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-77

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