Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 23 jun 2018
1. Iniciado el procedimiento sancionador, la persona presuntamente responsable podrá pagar voluntariamente, en cualquier momento anterior a la resolución, con una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. 2. El pago voluntario implicará la terminación del procedimiento y su efectividad estará condicionada a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
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eli/es-nc/lf/2018/06/18/14#art-71

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