Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

En vigor desde 14 dic 2006
1. Los estatutos establecerán la fecha de cierre del ejercicio económico, si bien, a falta de mención expresa, dicha fecha será el 31 de diciembre. 2. El Consejo Rector elaborará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, los siguientes documentos: a) El inventario. b) El balance. c) La cuenta de pérdidas y ganancias. d) La memoria explicativa. e) La propuesta de distribución de excedentes netos y destino de los beneficios extracooperativos, o de la imputación de las pérdidas. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa, se redactarán de forma clara para que su lectura permita el conocimiento exacto de la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa, así como de los resultados del ejercicio y del curso de la actividad empresarial de la misma. 3. Las partidas del balance se valorarán con arreglo a los principios generalmente aceptados en contabilidad, así como a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y que permitan una ordenada y prudente gestión económica de la cooperativa. 4. En los estatutos podrá establecerse la obligatoriedad de que los estados financieros de la cooperativa sean revisados periódicamente por auditores.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-49

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