Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 14 dic 2006
Los estatutos establecerán las normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y sanciones, su prescripción, el procedimiento sancionador y los recursos que puedan interponerse.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-28