Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 14 dic 2006
Los socios de las cooperativas tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades y servicios de la cooperativa.
b) A participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y, muy especialmente, elegir y ser elegido para los cargos de los órganos sociales.
c) A las compensaciones económicas derivadas del régimen de la sociedad cooperativa en lo que se refiere a la actualización y devolución de las aportaciones, al interés limitado de dichas aportaciones, en su caso, así como a los retornos y a la liquidación en caso de baja.
d) A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la entidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-25