Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 14 dic 2006
Los socios de las cooperativas tendrán los siguientes derechos: a) A participar en las actividades y servicios de la cooperativa. b) A participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y, muy especialmente, elegir y ser elegido para los cargos de los órganos sociales. c) A las compensaciones económicas derivadas del régimen de la sociedad cooperativa en lo que se refiere a la actualización y devolución de las aportaciones, al interés limitado de dichas aportaciones, en su caso, así como a los retornos y a la liquidación en caso de baja. d) A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la entidad.
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eli/es-nc/lf/2006/12/11/14#art-25

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