Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 73
En vigor desde 2 ago 2026
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613 , produce efectos desde el 2 de agosto de 2026. Redacción anterior: "La protección del Patrimonio Documental podrá llevarse a cabo a través de su inclusión en alguna de las clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y, en cualquier caso, mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en este capítulo. En lo no previsto en ellas le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley Foral sobre los bienes muebles."
Se deroga, con efectos desde el 2 de agosto de 2026, por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12613
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-73