Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 25 feb 2006
1. El Departamento competente en materia de cultura elaborará y mantendrá actualizado el Inventario Etnológico de Navarra, en el que se identificarán y describirán los lugares y bienes, tanto materiales como inmateriales, de interés etnológico, haciendo constar su localización en el caso de los lugares y de los bienes inmuebles y su clasificación, en su caso, como Bien de Interés Cultural, Bien Inventariado o Bien de Relevancia Local, así como las demás normas de protección que les afecten.
Especialmente velará por la conservación de todos aquellos espacios que cobijen artefactos preindustriales y que, por sí mismos o juntamente con su entorno, comporten ejemplos significativos de las actividades preindustriales en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los titulares de bienes que deban formar parte del Inventario Etnológico de Navarra colaborarán en la elaboración de dicho Inventario, comunicando la existencia de estos bienes, permitiendo su examen y aportando la información que tengan para su adecuada documentación.
3. Reglamentariamente se establecerán los criterios de antigüedad y valor económico que concretarán está obligación.
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Proeli/es-nc/lf/2005/11/22/14#art-68