Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 12 jun 2008
1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine. 2. Al cesar en su cargo, el Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10332

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eli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-37

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