Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
37 / 74En vigor desde 12 jun 2008
1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Al cesar en su cargo, el Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10332
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2004/12/03/14#art-37