Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 25 abr 2023
1. A los efectos de esta ley foral se entiende por: Raza: cualquier constructo político y social empleado históricamente para la diferenciación entre las personas en base a categorías culturales, fenotípicas o religiosas que generan discriminación y desigualdad. Racialización: proceso de categorización creado por la relación desigual entre grupos sociales apoyados en el constructo social raza y cimentado históricamente a través de diversos elementos de identificación, distinción y diferenciación de seres humanos en base a determinados criterios asociados a rasgos fenotípicos, culturales y religiosos. Racismo: sistema de dominación y de inferiorización de un grupo sobre otro basado en la racialización de las diferencias, en el que se articulan las dimensiones institucional, social y cultural. Se expresa a través de un conjunto de ideas, discursos y prácticas de invisibilización, estigmatización, discriminación, exclusión, explotación, agresión y despojo. 2. En particular, mediante esta ley foral se pretenden combatir especialmente las siguientes manifestaciones del racismo: Racismo estructural: ideología que engloba una serie de actitudes, comportamientos y prácticas institucionalizadas que generan discriminación y desigualdad social en base a la condición racial. El racismo institucional se refiere al funcionamiento de las instituciones y organizaciones que acaba por generar desigualdad en la distribución de bienes, servicios y oportunidades a los diferentes grupos de población según su origen y/o racialización. Alude al conjunto de políticas, prácticas y procedimientos que perjudican directa o indirectamente a grupos racializados, impidiendo que puedan alcanzar una posición de igualdad. Racismo social: tiene lugar en un plano interpersonal manifestándose mediante actos individuales y/o colectivos cotidianos que se traducen en agresiones verbales, físicas, maltrato, validación de prácticas discriminatorias o desigualdades. Xenofobia: hace referencia a las actitudes, conductas y sentimientos de recelo, odio y hostilidad hacia las personas extranjeras. Antigitanismo: forma específica de racismo contra la población romaní y gitana basada en la ideología de la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo institucional alimentado por una discriminación histórica, que se manifiesta, entre otras cosas, por la violencia, el discurso del miedo, la explotación y la discriminación en su forma más flagrante. Islamofobia: forma de racismo específica contra aquellas personas que profesan el islam o que son leídas como tal independientemente de si lo son. Comúnmente se alude a este fenómeno como una forma de intolerancia y discriminación religiosa, obviando su carácter racial. Sin embargo, esta manifestación se sustenta en un racismo histórico que inferioriza las creencias de un otro musulmán, y, en consecuencia, acaba por legitimar su discriminación y estatus desigual. Islamofobia y antisemitismo son manifestaciones del racismo que emplean cultura y religión como marcadores raciales. Racismo antinegro: aquellas políticas y prácticas arraigadas en instituciones como la educación, la atención médica y la justicia que reflejan y refuerzan las creencias, actitudes, prejuicios, estereotipos y/o discriminación hacia personas de ascendencia negro-africana. Sinofobia: forma de odio y/o rechazo hacia las personas provenientes o descendientes de China, a su cultura o a ambas. Esta aversión genera acciones racistas y xenófobas que dan lugar a ataques físicos, verbales, psicológicos y/o institucionales en contra de esta comunidad.
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eli/es-nc/lf/2023/04/05/13#art-5

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