Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 dic 2017
A los convenios singulares de vinculación y a los conciertos sanitarios previstos en la normativa sanitaria les será de aplicación la presente ley foral en todo lo que no se oponga a lo establecido en la citada normativa.
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eli/es-nc/lf/2017/11/16/13#disposicion-transitoria-tercera

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