Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 dic 2017
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral, los departamentos que cuentan con servicios públicos con gestión indirecta y que fueran a establecer conciertos sociales con los parámetros recogidos en esta ley foral elaborarán un estudio sobre todos los servicios prestados mediante gestión indirecta y presentarán al Parlamento de Navarra una revisión y planificación para la recuperación progresiva de los mismos.
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