Art. 1

En vigor desde 1 ene 2026
1. Durante el año 2013 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con independencia del sistema de previsión social al que se encuentre acogido, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento. 2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como al personal que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. En ambos casos podrán prolongar su permanencia en el servicio activo hasta completar los períodos para tales fines, en todo caso, hasta los setenta años de edad. 3. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa. 4. El personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral, permanezca en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida, dispondrá de un plazo de tres meses para poner fin a dicha situación y solicitar su jubilación. En el supuesto de que transcurra el referido plazo sin haberla solicitado, se le declarará la misma de oficio a su finalización. 5. De manera excepcional, las Administraciones Públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra. 6. La previsión contenida en este artículo conlleva la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Téngase en cuenta que para el año 2026, se prorrogan las medidas urgentes en materia de personal previstas en los apartados 1, 2, 3 y 6, conforme estalece el art. 25 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se prorrogan, para el año 2026, las medidas urgentes previstas en los apartados 1, 2, 3 y 6, conforme estalece el art. 25 de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5611 Se prorrogan, para el año 2025, las medidas urgentes previstas en los apartados 1,2, 3 y 6, conforme estalece el art. 26 de la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-718 Se prorrogan, para el año 2023, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la disposición adicional 1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Téngase en cuenta los párrafos 2 a 3 de la citada disposición adicional 1 Se prorrogan, para el año 2022, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la disposición adicional 15 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066 Téngase en cuenta los párrafos 2 a 4 de la citada disposición adicional 15 Se prorrogan, para el año 2021, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la disposición adicional 15 de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1354 Téngase en cuenta los párrafos 2 y 3 de la citada disposición adicional 15. Se prorrogan, para el año 2020, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la disposición final 3 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450 . Téngase en cuenta los párrafos 2 a 4 de la citada disposición 3. Se prorrogan, para el año 2019, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la disposición adicional 17 Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-749 Téngase en cuenta los párrafos 2 a 4 de la citada disposición 17. Se prorrogan, para el año 2018, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por el art. 12 de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-805 Téngase en cuenta el segundo párrafo del citado art. 12. Se prorrogan, para el año 2017, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por el art. 12 de la Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2354 Téngase en cuenta el segundo párrafo del citado art. 12. Se prorrogan, para el año 2016, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por el art. único del Decreto-ley Foral 1/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-823 Se prorrogan, para el año 2015, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por el de la Ley Foral 12/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4948 Téngase en cuenta que estas medidas ya fueron prorrogadas por el Decreto-ley Foral 2/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1413 Se prorrogan, para el año 2015, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por el Decreto-ley Foral 2/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1413 Se prorrogan, para el año 2014, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por el del Decreto-ley Foral 1/2013, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-511 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1 y 2 de la Ley Foral 25/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-505 Se prorrogan, para el año 2013, las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, según establece el art. único de la citada ley foral.

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eli/es-nc/lf/2012/06/21/13#art-1

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