Art. [preambulo]

En vigor desde 8 jun 2002
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, señala que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas conforme a la Legislación General. En virtud de lo establecido en dicho artículo, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra que dieron lugar a la aprobación de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, cuyo desarrollo reglamentario tiene lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra, se ha presentado solicitud de creación del Colegio de Podólogos de Navarra, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley Foral. La Diplomatura de Podología se consolida en virtud del Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, que establece las directrices generales propias de los planes de estudios de Podología a los que se han de adaptar las Escuelas Universitarias existentes. Con anterioridad el Decreto 727/1962, de 29 de marzo, había establecido la especialización de Podología para los Ayudantes Técnicos Sanitarios, delimitando el campo profesional del Podólogo, así como las condiciones para la obtención del Diploma por los Practicantes y Ayudantes Técnicos Sanitarios que acreditasen que en la fecha de promulgación del Decreto se hallaban en ejercicio de la especialidad de Cirujano-Callista. Por último, la Orden de 25 de noviembre de 1992 se pronuncia sobre la convalidación de la especialidad de Podología para Ayudantes Técnicos Sanitarios por el título universitario de Diplomado en Podología. Teniendo en cuenta la autonomía normativa y profesional a la que se ha hecho referencia, se considera necesaria la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los Podólogos de la Comunidad Foral de Navarra, represente y defienda la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordene, dentro del marco legal establecido, el ejercicio de dicha profesión. En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra, se procede, mediante la presente Ley a la creación de dicho Colegio.
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