Art. 3

En vigor desde 8 jun 2002
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Podólogos de Navarra: Quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo y, aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el Diploma de Podólogo expedido de acuerdo con lo establecido por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.
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eli/es-nc/lf/2002/05/31/13#art-3

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