Título CAPÍTULO I

Art. 170

En vigor desde 1 ene 2017
1. Son procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado los siguientes: a) Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión. b) Procedimiento de recuperación en otros supuestos. 2. La ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado también se podrá llevar a cabo mediante el procedimiento de inspección regulado en el capítulo VI del título IV cuando el alcance de dicho procedimiento exceda de lo dispuesto en el artículo 174.1. En estos casos, procederá dictar liquidación de los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación, separando en liquidaciones diferentes aquellos a los que se refiera la decisión y aquellos que no estén vinculados a la misma. Se añade por el art. único.39 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-170

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil