Título TÍTULO V

Art. 166

En vigor desde 1 ene 2017
Frente a los actos del procedimiento de recaudación desarrollados para el cobro de la deuda tributaria liquidada conforme a lo dispuesto en el artículo 160.2, solo serán oponibles en cada caso los motivos previstos en el artículo 128, así como los motivos de oposición previstos contra la diligencia de embargo y contra el acuerdo de enajenación de bienes embargados, y su revisión se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo VII del título IV. Se añade por el art. único.33 de la Ley Foral 28/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2358 .

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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-166

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