Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 141
En vigor desde 31 dic 2017
1. Sin perjuicio de las especialidades que resulten aplicables a cada procedimiento, son de aplicación en los procedimientos especiales de revisión, recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y recurso extraordinario de revisión las normas sobre capacidad, representación y prueba establecidas con carácter general en esta ley foral.
2. El régimen de las notificaciones será el establecido con carácter general en esta ley foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro del acto o de la resolución.
Se modifica por el .27 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, por el .14 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-141