Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 134
En vigor desde 1 abr 2001
Las actuaciones de la Inspección tributaria, en cuanto hayan de tener alguna trascendencia económica para los sujetos pasivos, se documentarán en diligencias, comunicaciones y actas previas o definitivas.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-134