Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VSecc. Sección 4.ª De las empresas forestales

Art. 63

En vigor desde 2 may 2007
1. El Gobierno de Navarra promoverá la reestructuración y mejora de las empresas de trabajos y servicios forestales, así como la de las industrias de primera transformación, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho. Dicha promoción se realizará en base a: a) El fomento de las relaciones interprofesionales entre el sector de producción forestal y los industriales dedicados a la primera transformación de la madera. b) El establecimiento de un régimen de ayudas específico para la mejora y reestructuración de dichas industrias. c) La promoción de convenios de colaboración entre los centros de investigación en transformación de productos forestales, públicos o privados, y las empresas del sector, que permitan la transferencia adecuada de tecnología y la modernización y mejora de los procesos de transformación. 2. Se creará un registro de cooperativas, empresas e industrias forestales, las cuales deberán facilitar anualmente a efectos estadísticos, los datos relativos a su actividad, en particular, la producción, transformación y comercialización de sus productos forestales. 3. El Gobierno de Navarra impulsará la formación de los empresarios, trabajadores y propietarios forestales. Se modifica por el art. único.40 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6242

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eli/es-nc/lf/1990/12/31/13#art-63

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